Articulo 52 Organización ...Autonómico

Articulo 52 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico

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Artículo 52. El control de eficacia y eficiencia.

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1. Los órganos administrativos se someterán periódicamente a controles, auditorías o inspecciones para evaluar su eficacia en el cumplimiento de los objetivos que les hayan sido asignados, así como su eficiencia en la utilización de los recursos disponibles.

2. Los controles, las auditorías o las inspecciones se realizarán por los órganos de la Administración de la comunidad autónoma con competencia específica para ello.

3. Los criterios e indicadores para evaluar la eficacia se determinarán por la persona titular del departamento competente en materia de organización administrativa. Los criterios e indicadores para evaluar la eficiencia en la asignación y utilización de recursos se dictarán conjuntamente por los consejeros competentes en materia de organización administrativa y hacienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2021 en vigor desde 02-10-2021