Articulo 52 Ordenacion de...e La Rioja

Articulo 52 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja

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Artículo 52. Viviendas unifamiliares autónomas en suelo no urbanizable.

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1. A los efectos del presente artículo se considera vivienda unifamiliar autónoma el edificio aislado destinado a vivienda que no esté vinculada a ninguno de los usos o actividades mencionados en el artículo anterior.

2. Se prohíben en suelo no urbanizable especial las viviendas unifamiliares autónomas. En suelo no urbanizable genérico podrá autorizarse su construcción conforme al procedimiento establecido en el artículo siguiente, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Que no exista riesgo de formación de núcleo de población en los términos en que éste se defina en el planeamiento municipal o, en su defecto, según lo previsto en el artículo 210.2 de esta Ley.

  2. Que no se encuentre a una distancia inferior aá150 metros, de otra edificación, cualquiera que sea su uso.

  3. Que la parcela sobre la que se vaya a construir no sea inferior a cinco mil metros cuadrados en suelos de regadío o a veinte mil metros cuadrados en suelos de secano.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006