Articulo 52 Ordenación de...de Galicia

Articulo 52 Ordenación del territorio de Galicia

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Artículo 52. Ejecución de los proyectos de interés autonómico

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1. La ejecución de los proyectos de interés autonómico corresponde a la persona promotora. A estos efectos, se entiende por persona promotora la administración pública o la persona física o jurídica que ostente tal condición en el momento de su aprobación definitiva. La identificación de la persona promotora se efectuará en el decreto de aprobación definitiva del proyecto.

2. La persona promotora del proyecto de interés autonómico habrá de cumplir los deberes inherentes a la clase de suelo resultante del proyecto, así como los que, en su caso, sean asumidos por la misma con carácter voluntario. Igualmente, la persona promotora de un proyecto de interés autonómico está obligada a la completa realización de las obras e instalaciones previstas en el mismo.

3. Los actos de edificación necesarios para la ejecución de los proyectos de interés autonómico que corresponda llevar a cabo a la persona promotora se realizarán sobre la base y conforme al proyecto o proyectos técnicos que concreten las obras o instalaciones que, en su caso, sean precisos.

Dichos proyectos técnicos se remitirán a los ayuntamientos afectados a los efectos de disponer del correspondiente título habilitante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.

4. La recepción de las obras de urbanización y de los suelos que sirvan de soporte a las oportunas infraestructuras se formalizará de acuerdo con lo establecido en la normativa urbanística vigente.

5. El proyecto de interés autonómico podrá contemplar que, una vez recibidas las obras de urbanización y los suelos que les sirvan de soporte, se constituya una entidad urbanística de conservación que asuma su mantenimiento durante un plazo máximo de diez años. Las entidades urbanísticas de conservación se sujetarán a lo previsto en la normativa urbanística.

6. En caso de incumplimiento en la ejecución, el Consello de la Xunta, a propuesta de la consejería competente en la materia correspondiente, podrá declarar la caducidad de un proyecto de interés autonómico, con las condiciones establecidas en los artículos 49 y 50.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-01-2021 en vigor desde 14-02-2021