Articulo 52 Ordenación territorial y urbanística
Artículo 52. Contenido y documentación.
1. Los Planes de Ordenación de Playas contendrán, como mínimo, las siguientes determinaciones:
- Delimitación del área de ordenación.
- Zonificación de la playa.
- Asignación pormenorizada de usos.
-Señalamiento de reservas para dotaciones y servicios capaces de garantizar la higiene, seguridad, salvamento y asistencia sanitaria para los usuarios de la playa respectiva, así como equipamientos públicos de libre uso.
-Emplazamientos necesarios reservados para instalaciones y servicios suficientes que permitan garantizar la confortabilidad de los usuarios de la playa, como equipamientos de tipo asistencial y social, científico y cultural, hostelero, escuelas de vela y otros de esa naturaleza permitidos en las distintas zonas del área de ordenación.
-Determinación del trazado y características de la red de paseos, sendas y accesos a la playa, peatonales y rodados, y de las reservas de terrenos para aparcamientos públicos.
-Trazados y principales características de las redes de infraestructura y sus conexiones a las redes que prestan su servicio a las playas.
-Ordenación de las zonas de baños para su balizamiento provisional y permanente, así como zonas reservadas para el lanzamiento y varada de embarcaciones.
2. Los Planes de Ordenación de Playas contendrán la documentación necesaria para definir su contenido, que se concretará en los siguientes documentos:
a) Memoria.
b) Planos de información y de ordenación.
c) Normas y ordenanzas reguladoras.
- Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 06-05-2015