Articulo 52 Ordenación del Sistema Universitario
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»Artículo 52. Financiación básica.
Vigente
1. La financiación básica, no condicionada al cumplimiento de objetivos, deberá ser suficiente para garantizar el funcionamiento general de la Universidad y atenderá a sufragar costes de personal, gastos de inversión en bienes y servicios y gastos de reparación, mantenimiento y conservación de instalaciones y equipamientos.
2. La financiación básica se calculará en función del número de estudiantes y del tipo de enseñanzas, incluyendo factores correctores relacionados con el nivel de innovación docente, el nivel de actividad investigadora y de gestión, el grado de experimentalidad de las enseñanzas y el lugar donde se impartan, con especial atención a la financiación de los estudios que se desarrollen en Huesca y en Teruel.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-06-2005 en vigor desde 25-06-2005