Articulo 52 Ordenación de...s sociales

Articulo 52 Ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 52. Declaración responsable para el funcionamiento de los servicios de servicios sociales

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Con carácter previo al inicio de la prestación de cualquier servicio de servicios sociales, según se definen en el artículo 2 de esta norma, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera de este decreto, las normas que regulen los requisitos específicos para la prestación de servicios de servicios sociales establecerán la obligación de presentar una declaración responsable respecto a los requisitos que en la normativa de desarrollo se establezcan y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de este decreto.

2. La declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa vigente deberá incluir necesariamente la mención al cumplimiento de los requisitos sobre los recursos humanos y materiales que se concreten en cada caso en la correspondiente norma reglamentaria, en función de la tipología de servicio de que se trate; al compromiso de mantener el cumplimiento de las obligaciones durante el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio; así como a la disposición de la documentación que así lo acredita, que pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida.

3. En cualquier momento se podrá comprobar el cumplimiento de los requisitos que resulten de aplicación establecidos en este decreto y en la normativa reguladora de los requisitos de funcionamiento del servicio de que se trate, formulando, en su caso, los requerimientos que sean necesarios, según se establece en el párrafo segundo del artículo 69.1 de la Ley 39/2015. A estos efectos, se realizarán de oficio las actuaciones necesarias para la verificación y comprobación de los datos aportados.