Articulo 52 Ordenación sanitaria catalana
Artículo 52. Régimen financiero
1. El Servicio Catalán de la Salud se financiará con:
a) Los recursos que le puedan corresponder por la participación de la Generalidad en los presupuestos de la Seguridad Social afectos a servicios y prestaciones sanitarios.
b) Los recursos ajenos ala Seguridad Social que le puedan ser asignados con cargo a los presupuestos de la Generalidad de Cataluña.
c) Las aportaciones que deban realizar las corporaciones locales con cargo a su presupuesto.
d) Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos propios y que tenga adscritos.
e) Los ingresos ordinarios que está autorizado a percibir, de acuerdo con la normativa vigente.
f) Las subvenciones, donaciones y cualquier otra aportación voluntaria de entidades y particulares.
2. Los centros, servicios y establecimientos integrados o adscritos funcionalmente al Servicio Catalán de la Salud no podrán percibir ingresos derivados de las prestaciones sanitarias gratuitas establecidas con carácter general en la legislación vigente
- Texto Original. Publicado el 30-07-1990 en vigor desde 19-08-1990