Articulo 52 Ordenación sa...a catalana

Articulo 52 Ordenación sanitaria catalana

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Artículo 52. Régimen financiero

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1. El Servicio Catalán de la Salud se financiará con:

a) Los recursos que le puedan corresponder por la participación de la Generalidad en los presupuestos de la Seguridad Social afectos a servicios y prestaciones sanitarios.

b) Los recursos ajenos ala Seguridad Social que le puedan ser asignados con cargo a los presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

c) Las aportaciones que deban realizar las corporaciones locales con cargo a su presupuesto.

d) Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos propios y que tenga adscritos.

e) Los ingresos ordinarios que está autorizado a percibir, de acuerdo con la normativa vigente.

f) Las subvenciones, donaciones y cualquier otra aportación voluntaria de entidades y particulares.

2. Los centros, servicios y establecimientos integrados o adscritos funcionalmente al Servicio Catalán de la Salud no podrán percibir ingresos derivados de las prestaciones sanitarias gratuitas establecidas con carácter general en la legislación vigente

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-1990 en vigor desde 19-08-1990