Articulo 52 Ordenación Sanitaria de Canarias
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»Artículo 52. Gobierno de Canarias.
Vigente
El Gobierno de Canarias ejerce, respecto del Servicio Canario de la Salud, la superior dirección, impulso, coordinación, ordenación, planificación y supervisión. En especial ejerce las siguientes atribuciones:
a) Autorizar la celebración de convenios con los Cabildos y Ayuntamientos para la prestación de servicios, así como la formación de consorcios y demás fórmulas de gestión compartida con entidades públicas.
b) Nombrar y cesar al Director del Servicio, a propuesta del Consejero competente en materia de sanidad.
c) Nombrar y cesar a los Directores Generales del Servicio y a los Directores de las Áreas de Salud, a propuesta del Consejero competente en materia de sanidad.
d) Las demás que expresamente le confieren las Leyes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-1994 en vigor desde 25-08-1994