Articulo 52 Ordenación Sa...e Canarias

Articulo 52 Ordenación Sanitaria de Canarias

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Artículo 52. Gobierno de Canarias.

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El Gobierno de Canarias ejerce, respecto del Servicio Canario de la Salud, la superior dirección, impulso, coordinación, ordenación, planificación y supervisión. En especial ejerce las siguientes atribuciones:

a) Autorizar la celebración de convenios con los Cabildos y Ayuntamientos para la prestación de servicios, así como la formación de consorcios y demás fórmulas de gestión compartida con entidades públicas.

b) Nombrar y cesar al Director del Servicio, a propuesta del Consejero competente en materia de sanidad.

c) Nombrar y cesar a los Directores Generales del Servicio y a los Directores de las Áreas de Salud, a propuesta del Consejero competente en materia de sanidad.

d) Las demás que expresamente le confieren las Leyes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-1994 en vigor desde 25-08-1994