Articulo 52 Ordenación de la Minería

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Artículo 52. Procedimiento sancionador.

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1. El procedimiento para la imposición de sanciones se ajustará a las normas generales aplicables sin perjuicio de que reglamentariamente se establezcan especialidades de procedimiento.

2. El plazo para resolver y notificar el procedimiento sancionador será de doce meses, a contar desde la fecha de la notificación de su iniciación. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se hubiera dictado resolución, se producirá la caducidad del procedimiento. En caso de que la infracción no hubiera prescrito, deberá iniciarse un nuevo procedimiento sancionador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-06-2008 en vigor desde 26-06-2008