Articulo 52 Ordenación y ...el litoral

Articulo 52 Ordenación y gestión integrada del litoral

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Artículo 52. Otros informes

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En los procedimientos de otorgamiento de títulos de intervención se solicitarán, cuando proceda, los siguientes informes:

a) si el uso requiere la ocupación de espacios de dominio público marítimo-terrestre con instalaciones fijas o no desmontables, un informe de resiliencia costera, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 62

b) si el uso es susceptible de provocar efectos económicos y sociales sobre los sectores productivos de Galicia o sus comunidades, el informe de impacto económico y social regulado en el artículo 63

c) si el uso pretendido puede tener incidencia en los objetivos de calidad y ambientales de las aguas del litoral, un informe de compatibilidad, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 64.