Articulo 52 Ordenación Farmacéutica de C. León
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 52. Disposiciones generales.
Vigente
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, la distribución de medicamentos y productos sanitarios desde los laboratorios fabricantes y los importadores a las oficinas de farmacia y servicios de farmacia legalmente autorizados, podrá realizarse a través de los almacenes mayoristas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 15-01-2002