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Articulo 52 Ordenación y Atención Farmacéutica

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Artículo 52. Sanciones

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1. Las infracciones tipificadas en la presente ley serán sancionadas de conformidad con lo establecido en el presente artículo aplicando una graduación de mínimo, medio o máximo a cada nivel de calificación, en función de los siguientes criterios:

a) El tipo de centro, servicio o establecimiento.

b) La negligencia, el grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.

c) El grado de connivencia.

d) La continuidad, persistencia o reiteración en la conducta infractora.

e) La naturaleza de los perjuicios causados.

f) El número de personas afectadas.

g) Los beneficios obtenidos con la infracción.

h) La duración de los riesgos generados.

i) La reincidencia, por comisión, en el término de un año, de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así se hubiera declarado por resolución firme en vía administrativa.

2. Las infracciones serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en la tabla siguiente:

a) Infracciones leves:

1. Grado mínimo: de 300 a 900 euros.

2. Grado medio: de 901 a 3.000 euros.

3. Grado máximo: de 3.001 a 5.000 euros.

b) Infracciones graves:

1. Grado mínimo: de 5.001 a 9.000 euros.

2. Grado medio: de 9.001 a 15.000 euros.

3. Grado máximo: de 15.001 a 25.000 euros.

c) Infracciones muy graves:

1. Grado mínimo: de 25.001 a 200.000 euros.

2. Grado medio: de 200.001 a 500.000 euros.

3. Grado máximo: de 500.001 a 800.000 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor del beneficio ilícito obtenido como consecuencia de la infracción.

3. Sin perjuicio de la sanción que procediese imponer con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, las infracciones en materia de medicamentos serán sancionadas con el decomiso, en favor de la Tesorería de la Comunidad de Madrid, del beneficio ilícito obtenido como consecuencia de la comisión de la infracción. La resolución sancionadora determinará, a estos efectos, la cuantía del beneficio ilícito obtenido.

4. En los supuestos de infracciones muy graves, el Consejo de Gobierno podrá acordar el cierre temporal del establecimiento o servicio por un plazo máximo de cinco años. Igualmente, la Consejería con competencias en materia de sanidad determinará el destino de los productos afectados por el cierre.