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Articulo 52 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

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Artículo 52. Presentación del presupuesto

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1. En el presupuesto habrán de indicarse:

a)

en el estado general de ingresos y gastos:

i)

las previsiones de ingresos de la Unión correspondientes al ejercicio presupuestario en curso («ejercicio n»),

ii)

los ingresos previstos del ejercicio presupuestario precedente y los ingresos del ejercicio n-2,

iii)

los créditos de compromiso y de pago del ejercicio n,

iv)

los créditos de compromiso y de pago del ejercicio presupuestario precedente,

v)

los gastos comprometidos y los gastos liquidados en el ejercicio n -2, expresados también en porcentaje del presupuesto del ejercicio n,

vi)

comentarios adecuados sobre cada subdivisión, según lo previsto en el artículo 47, apartado 1, incluyendo las referencias del acto de base, cuando exista, y todas las explicaciones pertinentes sobre la naturaleza y la finalidad de los créditos;

b)

en cada sección, los ingresos y los gastos según la misma estructura que la establecida en la letra a);

c)

en lo concerniente al personal:

i)

una plantilla de personal por cada sección, que fije el número de puestos de cada categoría y de cada servicio, por grados, y el número de puestos permanentes y temporales autorizados dentro del límite de los créditos,

ii)

una plantilla del personal remunerado con cargo a los créditos de investigación y desarrollo tecnológico para las acciones directas y una plantilla del personal remunerado con cargo a los mismos créditos para las acciones indirectas; las plantillas se desglosarán por categoría y grado, distinguiendo entre puestos permanentes y temporales autorizados dentro del límite de los créditos,

iii)

una plantilla de personal con el número de puestos de cada categoría, por grados, para cada uno de los organismos de la Unión a que se refiere el artículo 70 que reciba contribuciones con cargo al presupuesto. En las mencionadas plantillas de personal se indicará, al lado del número de puestos autorizados para el ejercicio presupuestario, el número de puestos autorizados el ejercicio precedente. El personal de la Agencia de Abastecimiento de Euratom figurará de modo diferenciado en la plantilla de personal de la Comisión;

d)

por lo que se refiere a la asistencia financiera y la garantía presupuestaria:

i)

en el estado general de ingresos, las líneas presupuestarias correspondientes a las operaciones en cuestión, destinadas a recibir los posibles reembolsos de perceptores que no cumplieron sus compromisos en el plazo prescrito. Tales líneas llevarán una mención «pro memoria» y las explicaciones pertinentes en los comentarios,

ii)

en la sección del presupuesto correspondiente a la Comisión:

-

las líneas presupuestarias que reflejen las garantías presupuestarias, en relación con las operaciones de que se trate. Tales líneas llevarán una mención «pro memoria» siempre que no exista ninguna carga efectiva que deba ser cubierta por recursos definitivos,

-comentarios a las líneas presupuestarias, en los que se indique la referencia al acto de base y al volumen de las operaciones consideradas, la duración y la garantía financiera que la Unión constituye para la realización de tales operaciones,

iii)

en un documento anejo a la sección del presupuesto correspondiente a la Comisión, a título indicativo, también de los riesgos correspondientes a:

-

las operaciones de capital y la gestión del endeudamiento en curso,

-

las operaciones de capital y la gestión del endeudamiento del ejercicio n;

e)

por lo que se refiere a los instrumentos financieros que deban establecerse sin un acto de base:

i)

las líneas presupuestarias correspondientes a las operaciones de que se trate,

ii)

una descripción general de los instrumentos financieros, incluida su duración y su repercusión en el presupuesto,

iii)

las operaciones previstas, incluidos los volúmenes que se persiguen basados en el efecto multiplicador y el apalancamiento previstos;

f)

en lo concerniente a los fondos ejecutados por personas o entidades en virtud del artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra c):

i)

una referencia al acto de base del programa correspondiente,

ii)

las líneas presupuestarias correspondientes,

iii)

una descripción general de la acción, incluida su duración y su repercusión en el presupuesto;

g)

el importe total de los gastos de la PESC consignados en un capítulo titulado «PESC», con artículos específicos que cubran los gastos de la PESC y que contengan líneas presupuestarias específicas que identifiquen al menos cada una de las principales misiones.

2. El Parlamento Europeo y el Consejo podrán adjuntar al presupuesto, además de los documentos mencionados en el apartado 1, cualquier otro documento que consideren pertinente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018