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Articulo 52 Normas comunes para el mercado interior de la electricidad

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Artículo 52. Designación y certificación de los gestores de redes de transporte

Vigente

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1. Una empresa, para ser autorizada y designada como gestor de la red de transporte, deberá ser certificada según los procedimientos establecidos en los apartados 4, 5 y 6 del presente artículo y en el artículo 51 del Reglamento (UE) 2019/943.

2. Las empresas que hayan sido certificadas por la autoridad reguladora nacional como empresas que cumplen las exigencias establecidas en el artículo 43, con arreglo al procedimiento de certificación que figura a continuación, serán autorizadas y designadas como gestores de redes de transporte por los Estados miembros. Las designaciones de gestores de redes de transporte se notificarán a la Comisión y se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea.

3. Los gestores de redes de transporte notificarán a la autoridad reguladora cualquier transacción prevista que pueda requerir un control del cumplimiento de los requisitos del artículo 43.

4. Las autoridades reguladoras controlarán si los gestores de redes de transporte cumplen de manera constante los requisitos del artículo 43. Para asegurar este cumplimiento, iniciarán un procedimiento de certificación:

a) tras la notificación del gestor de la red de transporte contemplada en el apartado 3;

b) por iniciativa propia cuando tengan conocimiento de que un cambio previsto en los derechos o la capacidad de influencia en los propietarios de redes de transporte o los gestores de redes de transporte puede dar lugar a una infracción del artículo 43, o cuando tengan motivos para creer que puede haberse dado tal infracción; o

c) tras una solicitud motivada de la Comisión al respecto.

5. Las autoridades reguladoras adoptarán una decisión sobre la certificación del gestor de la red de transporte en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de notificación por el gestor de la red de transporte o a partir de la fecha de la solicitud de la Comisión. Transcurrido este plazo, se considerará que se ha concedido la certificación. La decisión explícita o tácita de la autoridad reguladora solo podrá surtir efecto tras la conclusión del procedimiento establecido en el apartado 6.

6. La decisión explícita o tácita sobre la certificación del gestor de la red de transporte será notificada a la Comisión sin demora por la autoridad reguladora, junto con la información pertinente relativa a dicha decisión. La Comisión actuará de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 51 del Reglamento (UE) 2019/943.

7. Las autoridades reguladoras y la Comisión podrán solicitar a los gestores de redes de transporte y las empresas que realicen cualquiera de las funciones de generación o suministro cualquier información útil para el cumplimiento de las funciones indicadas en el presente artículo.

8. Las autoridades reguladoras y la Comisión mantendrán la confidencialidad de la información sensible a efectos comerciales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2019 en vigor desde 04-07-2019