Articulo 52 Municipios
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»Artículo 52.- Organización.
Vigente
La junta de distrito se organiza en.
- Una presidencia, que la ostentará el concejal delegado del distrito.
- Un número de vocalías designadas por el alcalde a propuesta de las asociaciones de vecinos del distrito y proporcional a la población.
- Una persona funcionaria de la corporación, que, por delegación de la persona titular de la secretaría, ejercerá esa función en la junta de distrito.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015