Articulo 52 Municipios

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Artículo 52.- Organización.

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La junta de distrito se organiza en.

- Una presidencia, que la ostentará el concejal delegado del distrito.

- Un número de vocalías designadas por el alcalde a propuesta de las asociaciones de vecinos del distrito y proporcional a la población.

- Una persona funcionaria de la corporación, que, por delegación de la persona titular de la secretaría, ejercerá esa función en la junta de distrito.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015