Articulo 52 Montes y Ordenación Forestal

Articulo 52 Montes y Ordenación Forestal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 52. Servidumbres y ocupaciones temporales de interés público

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Por razones de interés público, y en los casos de concesiones administrativas, se podrán autorizar servidumbres y ocupaciones temporales en los montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública y en los gestionados por la Consejería competente en materia forestal.

2. Las infraestructuras de transporte de energía en zonas donde existan montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública y especialmente en los casos de producción y transporte aéreo evitarán, siempre que sea posible, afectar a masas arboladas, siendo preferente su trazado por terrenos desarbolados del monte o por otros terrenos ajenos al mismo. A tal efecto, si existiera discrepancia entre la Consejería competente en materia forestal y la Consejería de la que dependa la obra, el servicio o la concesión de que se trate, o cuando se opusiera la entidad propietaria, resolverá el Consejo de Gobierno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2004 en vigor desde 03-03-2005