Articulo 52 Montes y Gestión Forestal Sostenible
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 52. Infraestructuras e instalaciones industriales.
Vigente
La creación de infraestructuras en los terrenos forestales o la modificación de las existentes, así como la implantación de instalaciones industriales y similares, requerirán, previamente a las autorizaciones y concesiones pertinentes, informe de la Consejería, el cual será vinculante en los montes en régimen especial administrativo cuando dichas obras y actividades no se encuentren sometidas a evaluación de impacto ambiental.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-06-2008 en vigor desde 13-07-2008