Articulo 52 Modificación de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales
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»Artículo quincuagésimo segundo
Vigente
Se añade un nuevo apartado al artículo 82 de la citada Ley 4/2013, el apartado 5, con la siguiente redacción:
5. La intervención de la persona instructora en todas las pruebas practicadas es esencial y no puede ser suplida por la del secretario o la secretaria; en caso contrario, estas se considerarán nulas, sin perjuicio de que la persona instructora pueda interesar la práctica de otras diligencias de cualquier órgano de las administraciones públicas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-12-2017 en vigor desde 24-12-2017