Articulo 52 Modificación de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales
Articulo 52 Modificación ...as locales

Articulo 52 Modificación de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo quincuagésimo segundo

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se añade un nuevo apartado al artículo 82 de la citada Ley 4/2013, el apartado 5, con la siguiente redacción:

5. La intervención de la persona instructora en todas las pruebas practicadas es esencial y no puede ser suplida por la del secretario o la secretaria; en caso contrario, estas se considerarán nulas, sin perjuicio de que la persona instructora pueda interesar la práctica de otras diligencias de cualquier órgano de las administraciones públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2017 en vigor desde 24-12-2017