Articulo 52 Mercado de Valores

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Articulo 52

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Cada una de las operaciones bursátiles deberá quedar asignada a una única Bolsa de valores o, en su caso, al sistema de interconexión bursátil. Reglamentariamente se determinaran los criterios a seguir para dicha asignación en el caso de las operaciones en que concurran miembros de distintas Bolsas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-1988 en vigor desde 29-01-1989