Articulo 52 Memoria Histórica y Democrática de Andalucía
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Articulo 52 Memoria Histórica y Democrática de Andalucía

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Artículo 52. Infracciones.

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1. Las infracciones a lo dispuesto en esta ley se clasifican en muy graves, graves y leves.

2. Son infracciones muy graves:

a) La realización de excavaciones sin la autorización prevista en el artículo 8.3.

b) La construcción o remoción de terreno, sin la autorización a que se refiere el artículo 8.4, donde haya certeza de la existencia de restos humanos de víctimas desaparecidas.

c) La destrucción de fosas de víctimas en los terrenos incluidos en los mapas de localización a que se refiere el artículo 8.4 o en un Lugar o Sendero de Memoria Democrática de Andalucía.

d) La omisión del deber de conservación, conforme a lo previsto en el artículo 27, cuando traiga como consecuencia la pérdida, destrucción o deterioro irreparable de bienes inscritos como Lugar o Sendero de Memoria Democrática de Andalucía.

3. Son infracciones graves:

a) El incumplimiento, sin causa justificada, de la obligación de comunicar el hallazgo casual conforme al artículo 12.1.

b) El traslado de restos humanos sin la autorización prevista en el artículo 13.1.

c) El incumplimiento de los deberes de conservación y mantenimiento de un Lugar o Sendero de Memoria Democrática de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 27, cuando no constituya infracción muy grave.

d) La obstrucción de la actuación inspectora de la Administración en materia de memoria democrática, así como la omisión del deber de información, conforme al artículo 27, en relación con un Lugar o Sendero de Memoria Democrática de Andalucía inscrito en el Inventario.

e) La realización de cualquier obra o intervención en un Lugar o Sendero de Memoria Democrática de Andalucía que afecte a fosas de víctimas sin la autorización a que se refiere el artículo 28.3, y no constituya infracción muy grave.

f) El incumplimiento de la resolución por la que se acuerde la retirada de elementos contrarios a la Memoria Democrática, conforme al artículo 32.

4. Son infracciones leves:

a) El incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 27.3 de permitir la visita pública a los Lugares o Senderos de Memoria Democrática de Andalucía.

b) La realización de daños a espacios o mobiliario de los Lugares o Senderos de Memoria Democrática de Andalucía, cuando no constituya infracción grave o muy grave.

c) La realización de cualquier obra o intervención en un Lugar o Sendero de Memoria Democrática de Andalucía sin la autorización a que se refiere el artículo 28.3, cuando no constituya infracción grave o muy grave.

d) El incumplimiento de la prohibición de exhibir públicamente elementos contrarios a la Memoria Democrática, conforme al artículo 32, una vez transcurrido el plazo previsto en la disposición adicional segunda.

5. Las infracciones tipificadas en este artículo, en relación con los Lugares de Memoria Democrática de Andalucía inscritos en el Inventario, se entenderán también referidas a los bienes que cuenten con anotación preventiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.2.