Articulo 52 Mejora de la estructura territorial agraria
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 52. Financiación
Vigente
1. Corresponde a la consejería competente en materia de desarrollo rural el abono, total o parcial, de los gastos correspondientes al proceso de reestructuración de la propiedad de fincas de vocación agraria por las personas particulares.
2. La consejería podrá establecer un sistema de pagos parciales o anticipos de dichos gastos conforme con lo efectivamente ejecutado, según el procedimiento que se desarrollará reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-07-2015 en vigor desde 03-08-2015