Articulo 52 Mejora de la ...al agraria

Articulo 52 Mejora de la estructura territorial agraria

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Artículo 52. Financiación

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1. Corresponde a la consejería competente en materia de desarrollo rural el abono, total o parcial, de los gastos correspondientes al proceso de reestructuración de la propiedad de fincas de vocación agraria por las personas particulares.

2. La consejería podrá establecer un sistema de pagos parciales o anticipos de dichos gastos conforme con lo efectivamente ejecutado, según el procedimiento que se desarrollará reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2015 en vigor desde 03-08-2015