Articulo 52 Medidas urgentes de empleo

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Artículo 52. Objeto y ámbito de aplicación.

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1. El objeto de esta línea de actuación es el mantenimiento del empleo de personas trabajadoras por cuenta ajena contratadas por microempresas y personas trabajadoras autónomas, así como el de las personas socias-trabajadoras y de trabajo de empresas de emprendimiento colectivo, para facilitar la transición productiva de su actividad hacia la economía verde y la economía digital.

Se entenderá por entidades de emprendimiento colectivo: las cooperativas y sociedades laborales. En estas entidades, la subvención tendrá por objeto el mantenimiento de los socios-trabajadores. En el caso de las cooperativas, deberán haber optado por la modalidad de asimilados a personas trabajadoras por cuenta ajena, a los efectos de la Seguridad Social.

2. Esta línea de actuación está incluida en la Inversión 4, «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad», comprendida en el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2021 en vigor desde 18-12-2021