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Articulo 52 Medidas tributarias y administrativas 2010 Extremadura

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Artículo 52.

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Uno.

Se modifica el hecho imponible de la Tasa por prestaciones de servicios facultativos en materia forestal y conservación de suelos del Anexo "TASAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE", en la actualidad CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya redacción pasará a ser la siguiente.

Hecho imponible: constituye el objeto de esta tasa los servicios y trabajos que se presten o realicen por el personal de la Consejería competente en materia de ordenación y gestión forestal, como consecuencia de proyectos, expedientes o trabajos de dirección y administración de obras y trabajos de conservación de suelos agrícolas, relativos a actuaciones sometidas a autorización administrativa.

Dos. Se modifica el epígrafe 13.A) de las bases y tipos de gravamen o tarifas de la Tasa por prestación de servicios facultativos en materia forestal y conservación de suelos del Anexo "TASAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE", en la actualidad CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedará redactado en los siguientes términos:

13. Aprobación de planes, estudios o proyectos de:

A) ORDENACIÓN Y SUS REVISIONES:

Hasta 100 has................ .........360,87 €

De 100 a 500 has por cada una de más.......... ....6,55 €/ha

De 500 a 1.000 has por cada una de más.......... ....5,05 €/ha

De 1.000 a 5.000 has por cada una de más......... ...3,00 €/ha

De 5.000 en adelante por cada una de más......... ...1,54 €/ha

En el caso de revisiones, las tarifas a aplicar serán las mismas. Tres. Se añaden, dentro del apartado de exenciones de la Tasa por prestaciones de servicios facultativos en materia forestal y conservación de suelos del Anexo "TASAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE", en la actualidad CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dos nuevos apartados, con la siguiente redacción:

- Quedarán exentos del pago de la tasa de "Señalamiento o inspecciones de toda clase de aprovechamiento y disfrutes forestales" los sujetos pasivos siempre que se den los siguientes requisitos:

• que se pretenda descorchar alcornoques;

• que con anterioridad ya se hubiese abonado la correspondiente tasa;

• que la tasa posterior, a la cual es aplicable la exención, se refiera a un señalamiento o a una inspección que fuera a tener lugar dentro del mismo ciclo recomendable de la saca del corcho, es decir, entre los años noveno y duodécimo;

• y que no hayan variado sustancialmente las condiciones físicas del arbolado.

- También quedarán exentos del pago de la tasa de "Señalamiento o inspecciones de toda clase de aprovechamiento y disfrutes forestales" los aprovechamientos y actividades que se realicen tras el acaecimiento de una catástrofe natural sucedida en los doce meses previos al devengo de la tasa.