Articulo 52 Medidas tribu...004 Aragón

Articulo 52 Medidas tributarias y administrativas 2004 Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 52. Modificación de la Ley 14/1990, de 27 de diciembre, por la que se declara el Parque de la Sierra y Cañones de Guara.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Se modifica el artículo 18 de la Ley 14/1990, de 27 de diciembre, por la que se declara el Parque de la Sierra y Cañones de Guara, que queda redactado como sigue:

«Artículo 18. Dirección del parque natural.

1. La Dirección del parque natural de la Sierra y Cañones de Guara corresponde al Director del Servicio Provincial de Huesca del departamento competente en materia de conservación de la naturaleza.

2. Son funciones de la Dirección del parque natural:

a) Supervisar y dirigir las actividades que se realicen en el territorio del Parque y estén reguladas en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales y en el Plan Rector de Uso y Gestión.

b) La dirección administrativa del Parque.

c) Elaborar el Plan anual de actuaciones e inversiones del Parque de la Sierra y Cañones de Guara.

d) El ejercicio de la potestad sancionadora en los términos previstos en los artículos 23 y siguientes.

e) Todas aquellas que le puedan ser encomendadas por el Patronato.

3. No obstante lo anterior, el Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza podrá encomendar a un Gerente el fomento del desarrollo socioeconómico del parque natural, de su zona periférica de protección y de su área de influencia socioeconómica.»

2. Se modifica el artículo 24, que queda redactado como sigue:

«Artículo 24. Sanciones.

Las infracciones tipificadas en la presente Ley serán calificadas como leves, graves o muy graves, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, atendiendo a su repercusión, su transcendencia para la seguridad de las personas y bienes y a las circunstancias del responsable, su grado de malicia, participación y beneficio obtenido, así como a la irreversibilidad del daño o deterioro producido en la calidad del recurso o del bien protegido.»

3. Se modifica el artículo 25, que queda redactado como sigue:

«Artículo 25. Cuantía.

Las infracciones anteriormente tipificadas serán sancionadas con las siguientes multas:

a) Infracciones leves: multa de 60,10 a 3.005,06 euros.

b) Infracciones graves: multa de 3.005,07 a 60.101,21 euros.

c) Infracciones muy graves: multa de 60.101,22 a 300.506,05 euros.»

4. Se modifica el artículo 26, que queda redactado como sigue:

«Artículo 26. Competencia.

1. Es órgano competente para ordenar la incoación de los expedientes sancionadores el Director del Servicio Provincial de Huesca del Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza.

2. Son órganos competentes para resolver los expedientes sancionadores:

a) Para las sanciones de hasta 12.020,24 euros, el Director del Servicio Provincial de Huesca del Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza.

b) Para las sanciones comprendidas entre 12.020,25 y 30.050,61 euros, el Director General competente en materia de conservación de la naturaleza u órgano asimilado al que corresponda por razón de la materia.

c) Para las sanciones de superior cuantía, el Consejero competente en materia de conservación de la naturaleza.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2004 en vigor desde 01-01-2005