Articulo 52 Medidas Tribu...000 Aragón

Articulo 52 Medidas Tributarias y Administrativas 2000 Aragón

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Artículo 52. Encargos de ejecución a las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

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Durante el ejercicio económico de 2001, las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco de sus estatutos y objeto social, podrán gestionar actuaciones de competencia de los Departamentos y organismos públicos de la Administración autonómica, que serán financiadas con cargo a los créditos establecidos en las distintas secciones presupuestarias del Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o con cargo a las dotaciones de los respectivos presupuestos de los organismos públicos.

La gestión de estas actuaciones se someterá a las siguientes condiciones y trámites:

a) Se formalizarán a través de encargos de ejecución por los titulares de los Departamentos y los presidentes o directores de

los organismos públicos correspondientes en los que figurarán los compromisos y obligaciones que asumiere la empresa, así como las condiciones en que se realiza el encargo.

b) La determinación del importe de la actuación se efectuará según valoración económica definida en el proyecto correspondiente o del presupuesto técnico de la actuación. En ningún caso podrá ser objeto de encargo de ejecución la contratación de suministros.

c) El pago se efectuará con la periodicidad establecida en el encargo de ejecución y conforme a la actuación efectivamente realizada.

No obstante, podrá efectuarse un anticipo de hasta el 10% de la primera anualidad correspondiente a cada encargo de ejecución, de acuerdo con lo establecido en la letra b) de este apartado.

d) Los gastos generales y corporativos de la empresa podrán ser imputados al coste de las actuaciones encargadas, hasta un máximo del 6% de dicho coste.

En las actuaciones financiadas con fondos procedentes de la Unión Europea deberá asegurarse la elegibilidad de estos gastos, de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2000 en vigor desde 01-01-2001