Articulo 52 Medidas tribu...008 Aragón

Articulo 52 Medidas tributarias 2008 Aragón

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Artículo 52. -Liquidación e ingreso.

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1. El ingreso se realizará, en cada caso, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, contribuyente o sustituto del mismo, en la forma y plazos que se establezcan reglamentariamente.

Los obligados al pago de las tasas trasladarán las mismas cargando su importe total en las correspondientes facturas a los interesados, practicando las liquidaciones procedentes de acuerdo a lo señalado en los artículos anteriores.

2. Las liquidaciones se registrarán en un libro oficial habilitado al efecto y autorizado por la Administración de la Comunidad Autónoma. La omisión de este requisito será constitutiva de infracción tributaria y dará origen a la imposición de lassanciones de orden tributario que correspondan, con independencia de las que puedan derivarse por la comisión de infracciones en el orden sanitario.

3. Los titulares de los establecimientos dedicados al sacrificio de ganado podrán deducir el coste suplido del personal auxiliar y ayudantes, el cual no podrá superar la cifra de 3,5929 euros por Tm para los animales de abasto y 1,1234 euros porTm para las aves de corral, conejos y caza menor. A tal efecto, se podrá computar la citada reducción aplicando las siguientes cuantías por unidad sacrificada.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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