Articulo 52 Medidas tribu...007 Aragón

Articulo 52 Medidas tributarias 2007 Aragón

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Artículo 52. -Liquidación e ingreso.

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1. El ingreso se realizará, en cada caso, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, contribuyente o sustituto del mismo, en la forma y plazos que se establezcan reglamentariamente.

Los obligados al pago de las tasas trasladarán las mismas cargando su importe total en las correspondientes facturas a los interesados, practicando las liquidaciones procedentes de acuerdo a lo señalado en los artículos anteriores.

2. Las liquidaciones se registrarán en un libro oficial habilitado al efecto y autorizado por la Administración de la Comunidad Autónoma. La omisión de este requisito será constitutiva de infracción tributaria y dará origen a la imposición de lassanciones de orden tributario que correspondan, con independencia de las que puedan derivarse por la comisión de infracciones en el orden sanitario.

3. Los titulares de los establecimientos dedicados al sacrificio de ganado podrán deducir el coste suplido del personal auxiliar y ayudantes, el cual no podrá superar la cifra de 3,4547 euros por Tm para los animales de abasto y 1,0802 euros porTm para las aves de corral, conejos y caza menor. A tal efecto, se podrá computar la citada reducción aplicando las siguientes cuantías por unidad sacrificada.

Unidades

Costes suplidos máximos por auxiliares y ayudantes (por unidad sacrificada)

De bovino mayor con más de 218 kg de peso por canal

0,8905

De terneros con menos de 218 kg de peso por canal

0,6174

De porcino comercial y jabalíes de más de 25 kg de peso por canal

0,2612

De lechones y jabalíes de menos de 25 kg de peso por canal

0,0713

De corderos y otros rumiantes de menos de 12 kg de peso por canal

0,0238

De corderos y otros rumiantes de entre 12 y 18 kg de peso por canal

0,0475

De ovino mayor y otros rumiantes con más de 18 kg de peso por canal

0,0595

De cabrito lechal de menos de 12 kg de peso por canal

0,0238

De caprino de entre 12 y 18 kg de peso por canal

0,0475

De caprino mayor, de más de 18 kg de peso por canal

0,0595

De ganado caballar

0,5033

De cabrito lechal de menos de 12 kg de peso por canal

0,00177