Articulo 52 Medidas ante ...erritorial

Articulo 52 Medidas ante el reto demográfico y territorial

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 52. Atención y cuidado de las personas en situación de dependencia.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La atención a las personas dependientes se llevará a cabo, preferentemente, en su entorno social habitual, impulsando servicios de ayuda a domicilio y teleasistencia.

2. En colaboración con las entidades locales, la Junta de Extremadura prestará, de forma flexible y personalizada, otros servicios de proximidad complementarios, como acompañamiento o servicio de comidas y lavandería.

3. En las zonas rurales en las que no existan recursos residenciales o sean insuficientes, se activarán otras modalidades de residencia o convivencia para las personas mayores que tengan dificultades para permanecer en su domicilio, carezcan de éste o no reúnan las condiciones básicas de habitabilidad o accesibilidad, como son las unidades de convivencia o las familias acogedoras.

En todo caso, se garantizará el acceso a un recurso de atención residencial como máximo a 30 minutos de su hogar, para que las personas mayores puedan permanecer en su entorno y evitar el desarraigo, siempre y cuando no existan circunstancias de emergencia social o de tipo sanitario a las que haya que dar respuesta de manera inmediata e impidan mantener la cercanía con el domicilio habitual.

4. Las Administraciones Públicas de Extremadura impulsarán el desarrollo de servicios relacionados con el envejecimiento de la población y la dependencia, como una oportunidad de desarrollo económico y yacimiento de empleo, siendo factor determinante en la activación económica y la fijación de la población en el territorio.

5. Se aprobará por parte de la Junta de Extremadura un Programa de Apoyo a las personas cuidadoras, que hagan posible la conciliación como garantía de bienestar de las personas cuidadoras.

6. Se aprobará por parte de la Junta de Extremadura un Programa de adaptación de viviendas específico para personas en situación de dependencia con el objetivo que los domicilios de las personas mayores puedan adaptarse a sus necesidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-03-2022 en vigor desde 22-03-2022