Articulo 52 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2009 de la Generalitat
Artículo 52
Se modifica el artículo 11, de la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de Turismo de la Comunitat Valenciana, que queda redactado de la siguiente forma:
«Uno. Tienen la consideración de Agencias de Viajes las personas fisicas o jurídicas que, sin perjuicio de la realización cualquier actividad de mediación y/u organización de servicios turísticos, se dedican a la organización y venta de los denominados viajes combinados.
La condición legal y la denominación de Agencia de Viajes queda reservada exclusivamente a las personas a que se refiere este apartado.
Dos. El ejercicio de la actividad requerirá la presentación de comunicación previa o declaración responsable de inicio de actividad. Las agencias de viajes deberán suscribir garantía, cuya cuantía y características se establecerán reglamentariamente, para garantizar su responsabilidad contractual con el destinatario final del servicio. El justificante de su constitución deberá acompañar, en todo caso, a la comunicación previa o declaración responsable de inicio de actividad.
Tres. La clasificación y régimen administrativo aplicable a estas empresas turísticas será establecido reglamentariamente».
- Texto Original. Publicado el 30-12-2009 en vigor desde 01-01-2010