Articulo 52 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2006 de la Generalitat
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»Artículo 52. Ejercicio de la venta no sedentaria.
Vigente
Se modifica el párrafo b del apartado uno del artículo 20 del capítulo II del título segundo de la Ley de la Generalitat Valenciana 8/1986, de 29 de diciembre, de ordenación del comercio y superficies comerciales, que queda redactado como sigue:
El período de vigencia de las autorizaciones no podrá ser superior a un año. Durante dicho período podrán transferirse en la forma y con los requisitos que reglamentariamente se determine.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-12-2006 en vigor desde 01-01-2007