Articulo 52 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización 2003 de la Generalitat
Artículo 52.
La disminución manifiesta de la capacidad del personal funcionario para el ejercicio del puesto de trabajo, derivado de enfermedad grave física y/o psíquica, que implique un rendimiento insuficiente para el desempeño del puesto de trabajo, que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto, producirá la valoración por parte del servicio de prevención de riesgos laborales, el cual informará sobre la necesidad de adaptación o cambio de puesto de trabajo, ante la capacidad disminuida o especial sensibilidad de determinado riesgo del citado personal funcionario.
El cambio de puesto podrá efectuarse con destino definitivo en las situaciones que prevea el desarrollo reglamentario del presente artículo.
- Texto Original. Publicado el 19-12-2003 en vigor desde 01-01-2004