Articulo 52 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 1999 de la Generalitat
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»Artículo 52.
Vigente
Se añade una nueva disposición adicional a la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunidad Valenciana.
«Disposición adicional quinta.
En los procedimientos relativos a las materias objeto de la presente Ley, los efectos del silencio administrativo se entenderán desestimatorios, salvo que en la reglamentación específica de cada juego o apuesta se prevea lo contrario.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000