Articulo 52 Medidas Fiscales y Administrativas 2016 de Aragón
Artículo 52.- Modificación del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón.
El texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, se modifica en los términos siguientes:
Uno. Las letras c) y d) del apartado 1 del artículo 10 quedan redactadas como siguen:
«c) Cuatro representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma, nombrados por el Gobierno de Aragón a propuesta del Consejero responsable en materia de Salud.
d) Cuatro representantes del Servicio Aragonés de Salud, designados por el Gerente de dicho organismo entre responsables de sus diferentes ámbitos o niveles de dirección administrativa o asistencial, y nombrados por el Gobierno de Aragón.»
Dos. Se añade un nuevo apartado 3 en el artículo 26, con la siguiente redacción:
«3. Dentro de la red hospitalaria, cabrá crear unidades clínicas cuya actividad se desarrolle en más de un hospital, sector sanitario o área de salud. Dichas unidades clínicas estarán adscritas orgánicamente a un concreto hospital, sin perjuicio de la dependencia funcional múltiple que se determine. Tanto sus funciones como las condiciones de provisión de sus plazas se ajustarán a las normas de organización y personal del Servicio Aragonés de Salud.»
- Texto Original. Publicado el 03-02-2016 en vigor desde 04-02-2016