Articulo 52 Medidas fiscales y administrativas 2014 de Galicia
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Artículo 52. Comunicación previa al inicio de actividad

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Se modifica el apartado 2 del artículo 24 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, que queda redactado como sigue.

2. Si para el desarrollo de la actividad es precisa la realización de una obra, la documentación anterior se presentará con la comunicación previa prevista en la normativa urbanística o con la solicitud de licencia de obra, si procediese. Una vez terminada la obra, se presentará comunicación previa para el inicio de la actividad .

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2014 en vigor desde 01-01-2015