Articulo 52 Medidas Fisca... de Aragón

Articulo 52 Medidas Fiscales y Administrativas 2013 de Aragón

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Artículo 52.- Liquidación e ingreso.

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El ingreso se realizará, en cada caso, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, contribuyente o sustituto del mismo, en la forma y plazos que se establezcan reglamentariamente. Los obligados al pago de las tasas trasladarán las mismas cargando su importe total en las correspondientes facturas a los interesados, practicando las liquidaciones procedentes de acuerdo a lo señalado en los artículos anteriores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-01-2014 en vigor desde 26-01-2014