Articulo 52 Medidas Fiscales y Administrativas 2013 de Aragón
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»Artículo 52.- Liquidación e ingreso.
Vigente
El ingreso se realizará, en cada caso, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, contribuyente o sustituto del mismo, en la forma y plazos que se establezcan reglamentariamente. Los obligados al pago de las tasas trasladarán las mismas cargando su importe total en las correspondientes facturas a los interesados, practicando las liquidaciones procedentes de acuerdo a lo señalado en los artículos anteriores.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-01-2014 en vigor desde 26-01-2014