Articulo 52 Medidas fiscales y administrativas 2004 de Cataluña
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Artículo 52. Medidas aplicables por el uso indebido del servicio de transporte público de viajeros.

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1. Las personas usuarias del servicio de transporte público de viajeros sujeto a régimen tarifario deben disponer, para acceder a estos servicios, de un billete o de un título de transporte adecuado de conformidad con las condiciones aplicables en cada momento.

2. Se considera que una persona usuaria hace un uso indebido del servicio cuando se halla en alguno de los siguientes supuestos:

a) Viaja sin billete o con un título de transporte no validado.

b) Viaja con un título de transporte que no es válido para las características del trayecto o de la persona usuaria.

c) Viaja con un título de transporte integrado validado al inicio del desplazamiento pero no validado en el transbordo.

d) Viaja utilizando un billete o un título de transporte manipulado o falsificado.

3.  En caso de que el usuario o usuaria viaje sin billete, con un título de transporte no validado o con un título de transporte no válido para las características del trayecto o del usuario o usuaria, deben adoptarse las siguientes medidas:

a) El personal de la empresa operadora debe requerir al usuario o usuaria el abono de una percepción mínima de 100 euros. A tal efecto, el personal de la empresa operadora debe expedir el documento justificativo correspondiente a la percepción mínima. Este importe debe ser abonado en un plazo de treinta días a contar desde la intervención del personal de la empresa operadora. Si la percepción mínima se abona de forma inmediata, o en un plazo de dos días hábiles desde su emisión, el importe se reduce un 50%.

b) En caso de que el usuario o usuaria no efectúe el pago inmediato de la percepción mínima, el personal de la empresa operadora debe solicitar que se identifique para gestionar su cobro. En caso de que no se efectúe el pago durante los treinta días posteriores a la intervención, la Administración titular del servicio debe tramitar el procedimiento sancionador correspondiente, siempre y cuando la actuación del usuario o usuaria constituya una infracción administrativa de acuerdo con la normativa de transporte aplicable.

c) En caso de que el usuario o usuaria se niegue a abonar la percepción mínima o a identificarse adecuadamente, el personal de la empresa operadora puede solicitar el auxilio del personal de seguridad o de los agentes del orden público para que lo identifiquen, sin perjuicio de la facultad de requerirle que abandone el medio de transporte o las instalaciones.

4.  En caso de que, previa identificación del usuario o usuaria, se compruebe que se trata de un título de transporte que no es válido debido a sus características, o cuando la persona se niegue a identificarse y, por lo tanto, no se haya podido comprobar este aspecto, el personal de intervención debe retener el título y depositarlo en el lugar que se determine para que que la persona titular, previa acreditación, pueda retirarlo.

5. En el caso de que se viaje con un título de transporte integrado validado al inicio del desplazamiento pero no validado en el transbordo, el personal de la empresa operadora debe requerir a la persona usuaria el abono de una percepción equivalente al precio del billete sencillo de una zona tarifaria.

6. En el caso de que se viaje utilizando un billete o un título de transporte que presente indicios de haber sido manipulado o falsificado, el personal de la empresa operadora debe retener el billete o el título de transporte y debe requerir a la persona usuaria que se identifique a efectos de cursar la denuncia correspondiente. Posteriormente, debe indicarse a la persona usuaria que abandone el vehículo o las instalaciones del servicio. Si la persona usuaria se niega a identificarse, el personal de la empresa operadora debe solicitar el auxilio del personal de seguridad o de los agentes del orden público para que la identifiquen, sin perjuicio de la facultad de requerir a la persona usuaria que abandone el medio de transporte o las instalaciones.

7.  En los ámbitos territoriales en los que se haya establecido un sistema de integración tarifaria con una tipología propia de títulos de transporte, debe aplicarse, con carácter genérico, la percepción mínima con el importe mencionado, sin perjuicio de que la autoridad competente pueda proponer importes diferentes, que deben ser aprobados por resolución de la persona titular del departamento competente en materia de transportes, por supuestos relacionados con la utización inadecuada del título, en los términos descritos en el apartado 2.

8. En caso de que la percepción mínima haya sido impuesta a una persona para viajar con un título de transporte de tarifación social, un título específico para familias numerosas o para familias monoparentales sin el carnet que acredite el derecho a obtenerlo, la percepción mínima se dejará sin efecto si la persona aporta la documentación acreditativa correspondiente en un plazo de 48 horas.

9. En caso de que la percepción mínima haya sido impuesta a una persona menor de edad, las empresas operadoras de transporte público deben notificarlo formalmente a sus tutores legales, y deben otorgar la posibilidad de abonar su importe con la bonificación del 50% en un plazo de treinta días.

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