Articulo 52 Medidas fiscales y administrativas 2002 de Cataluña
Artículo 52. Órganos de gobierno
1. Los órganos de gobierno de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo son:
a) El presidente o presidenta, que es la persona titular del departamento competente en materia de acción exterior.
b) El vicepresidente o vicepresidenta, que es la persona titular de la unidad directiva del departamento que tiene atribuidas las funciones de cooperación al desarrollo y mediante la cual se adscribe la Agencia al departamento.
c) El Consejo de Administración, del cual debe determinarse por reglamento la composición y el sistema de provisión.
d) El director o directora, que es nombrado por acuerdo del Gobierno a propuesta del consejero o consejera del departamento al que está adscrita la Agencia y que se vincula con la Administración de la Generalidad mediante un contrato laboral de régimen especial de alta dirección.
2. Corresponde al Gobierno aprobar, mediante decreto, los estatutos de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, los cuales deben determinar y regular las funciones de los órganos de gobierno; la composición y el funcionamiento del Consejo de Administración y el nombramiento de sus miembros, y la estructura orgánica interna y el régimen de funcionamiento de dicha Agencia.
- Artículo modificado por LEY 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
(DOGC de 30-03-2017) en vigor desde 31-03-2017