Articulo 52 Medidas Econo...004 C León

Articulo 52 Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas 2004 C. León

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Artículo 52. Modificación de la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario.

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Se modifican los artículos 44 y 51 de la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario, en los términos que se indican a continuación:

1. Se da nueva redacción al artículo 44 de la Ley 1/1993 en los siguientes términos:

«Artículo 44. Del Presidente.

1. El Presidente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, que será el titular de la Consejería competente en materia de Sanidad, es el órgano unipersonal de dirección y gestión de la Gerencia Regional de Salud, correspondiéndole la representación del organismo autónomo, así como el impulso de la actuación de los distintos órganos que la integran.

2. Funciones del Presidente:

a) Actuar como órgano de contratación de la Gerencia Regional de Salud y aprobar los gastos en ejecución de su presupuesto.

b) Suscribir acuerdos de prestación de servicios con recursos ajenos, en función de las necesidades derivadas del Plan de Salud y una vez optimizado el uso de los recursos propios o adscritos funcionalmente.

c) Aprobar las tarifas por la concertación de servicios, así como su modificación y revisión, previo informe al Consejo de Administración de las propuestas relativas a las mismas.

d) Convocar y conceder subvenciones en el ámbito de las competencias de la Gerencia Regional de Salud, de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

e) Ejercer las funciones que la Ley de Patrimonio de la Comunidad atribuye a los órganos rectores de los organismos autónomos.

Las funciones del Presidente podrán ser objeto de desconcentración o de delegación en el Director Gerente o en otros órganos de la Gerencia Regional de Salud.»

2. Se modifica el apartado 2 del artículo 51 de la Ley 1/1993, que queda redactado del modo siguiente:

«2. El presupuesto de la Gerencia Regional de Salud deberá presentarse detallado de acuerdo con las clasificaciones establecidas.»

3. Se modifica el apartado tercero del artículo 17 de la Ley 1/1993, que queda redactado del siguiente modo:

«3. Las Zonas Básicas de Salud se delimitarán atendiendo a los criterios de carácter geográfico, demográfico, social, epidemiológico y viario y dispondrán de un centro de salud, como estructura física y funcional, que dará soporte las actividades comunes de los profesionales del Equipo.

Mediante acuerdo de la Junta de Castilla y León a propuesta de la Consejería de Sanidad se determinará la situación del centro de salud de cada Zona Básica de Salud, atendiendo a los criterios citados. Excepcionalmente, el centro de salud podrá situarse fuera del ámbito territorial de la Zona Básica de Salud, siempre que, por razones objetivas, se asegure una mejor accesibilidad para la población del conjunto de la Zona Básica de Salud y el cumplimiento del resto de criterios generales.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2004 en vigor desde 01-01-2005