Articulo 52 Medidas de Apoyo a las Familias
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Artículo 52. Funciones de la Inspección.

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El personal que ostente las funciones inspectoras llevará a cabo las siguientes funciones:

  1. Verificar los hechos que hayan sido objeto de denuncias o reclamaciones mediante visitas de inspección.

  2. Redactar y remitir al órgano competente las actas de inspección.

  3. Realizar cuantas actuaciones sean precisas para los fines de la inspección.

  4. Las demás que se establezcan reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-03-2007 en vigor desde 14-06-2007