Articulo 52 Medidas de Apoyo a las Familias
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»Artículo 52. Funciones de la Inspección.
Vigente
El personal que ostente las funciones inspectoras llevará a cabo las siguientes funciones:
Verificar los hechos que hayan sido objeto de denuncias o reclamaciones mediante visitas de inspección.
Redactar y remitir al órgano competente las actas de inspección.
Realizar cuantas actuaciones sean precisas para los fines de la inspección.
Las demás que se establezcan reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-03-2007 en vigor desde 14-06-2007