Articulo 52 Marco de actuación para un uso sostenible de productos fitosanitarios
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Articulo 52 Marco de actuación para un uso sostenible de productos fitosanitarios

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Artículo 52. Controles oficiales en ámbitos no agrarios.

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Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente en materia de controles sobre los productos fitosanitarios y los residuos de plaguicidas, las competencias en materia de controles oficiales en los ámbitos regulados en el presente capítulo, corresponden a los órganos competentes de las comunidades autónomas o de la Administración local, designados al efecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-09-2012 en vigor desde 16-09-2012