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Articulo 52 Mancomunidades y entidades locales menores

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Artículo 52. Presupuesto de la mancomunidad.

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1. Las mancomunidades deberán aprobar anualmente un presupuesto único que constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer y de los derechos que se prevean realizar durante el correspondiente ejercicio económico.

2. El presupuesto coincide con el año natural.

3. La aprobación del presupuesto, su ejecución y su liquidación se regirán por las disposiciones contenidas en la normativa que sea de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2010 en vigor desde 24-12-2010