Articulo 52 Ley de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento
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»Artículo 52
Podrán constituir prenda sin desplazamiento los titulares legítimos de explotaciones agrícolas, forestales y pecuarias sobre los siguientes bienes:
Primera.- Los frutos pendientes y las cosechas esperadas dentro del año agrícola en que se celebre el contrato.
Segunda.- Los frutos separados o productos de dichas explotaciones. Si no estuvieren almacenados, se determinará el lugar en que hubieren de depositarse.
Tercera.- Los animales, así como sus crías y productos.
Cuarta.- Las máquinas y aperos de las referidas explotaciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-12-1954 en vigor desde 15-08-1955