Articulo 52 Ley derogada de Defensa de la competencia
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»Articulo cincuenta y dos.- Deber de secreto
Vigente
(DEROGADO)
1. Todos los que tomen parte en la tramitación de expedientes - previstos en esta Ley o que conozcan tales expedientes por razón de - profesión o cargo están obligados a guardar secreto sobre los hechos de que hayan tenido conocimiento a través de ellos.
2. Sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles que pudieran corresponder a los infractores del deber de sigilo, la violación de éste se considerará siempre falta disciplinaria muy grave.
Modificaciones
- Modificación realizada por LEY 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
(BOE de 04-07-2007) en vigor desde 01-09-2007 - Texto Original. Publicado el 18-07-1989 en vigor desde 01-09-2007