Articulo 52 Ley del Deporte
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»Artículo 52. Patrimonio de las federaciones deportivas españolas.
Vigente
1. Constituye el patrimonio de las federaciones deportivas españolas el conjunto de bienes y derechos cuya titularidad les corresponda.
2. Son recursos de las federaciones:
a) Los rendimientos de las actividades que desarrollan.
b) Los frutos y rentas de su patrimonio.
c) Los derivados de las operaciones de crédito que puedan realizar.
d) Las donaciones, herencias, legados y premios.
e) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal, convenio, contrato u otro negocio jurídico.
3. En caso de disolución de una federación deportiva española, su patrimonio neto, si lo hubiera, se aplicará por el Consejo Superior de Deportes a la realización de funciones y actividades de carácter análogo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2022 en vigor desde 01-01-2023