Articulo 52 Juventud de Galicia

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Artículo 52. Fines del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia

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Son fines del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia:

a) Representar a la juventud gallega a través de su condición de miembro de pleno derecho en el Comité Gallego de Políticas de Juventud.

b) Emitir los informes que afecten a la juventud y le fuesen recabados por el Comité Gallego de Políticas de Juventud u órgano directivo competente en materia de juventud.

c) Emitir informe sobre el impacto en la gente joven de los proyectos de disposiciones normativas promovidas por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia que afecten a la juventud.

d) Analizar, con carácter permanente, la situación de la gente joven en Galicia, facilitando así la toma de decisiones, y especialmente las problemáticas que incidan mayormente en la juventud gallega, a través del Observatorio Gallego de la Juventud.

e) Elevar anualmente al Parlamento una memoria en la que se refleje la situación de la juventud como grupo social y a la vez proponer las medidas legales que estime necesarias.

f) Contribuir a la institucionalización del movimiento asociativo juvenil de Galicia, consolidando, por un lado, el ya existente y, por otro, promoviendo la creación de asociaciones juveniles de distinta naturaleza.

g) Garantizar la participación activa y dinámica de la juventud en todos los órdenes de la vida social, educativa, laboral, política, económica, deportiva, de ocio, de tiempo libre y cultural de Galicia.

h) Representar a la juventud de Galicia en el Consejo de la Juventud de España, así como en otros organismos de ámbito estatal, europeo e internacional de los que pudiera ser miembro, participando así en la articulación de las políticas de juventud en los distintos niveles.

i) Establecer relaciones de cooperación y colaboración con otros consejos de la juventud del Estado.

j) Elevar propuestas de acción a la consejería competente en materia de juventud.

k) Defender los intereses de la gente joven, presentando ante los organismos públicos y privados correspondientes las medidas tendentes a hacer efectivos los intereses que corresponden a la juventud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2012 en vigor desde 09-08-2012