Articulo 52 Juventud de C Valenciana -Derogada-
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Artículo 52. Infracciones leves

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Son infracciones leves.

1. Las cometidas por personas, organizaciones y entidades que presten servicios juveniles en los siguientes casos:

a) El incumplimiento de cualquier obligación prevista en la presente ley, cuando no esté tipificado como grave.

b) La prestación de los servicios de formación e información juvenil por personas que no cuenten con las titulaciones exigidas para la realización de tareas de formación e información juvenil.

c) La negativa a facilitar a las personas jóvenes información, documentación y asesoramiento dentro del ámbito de actuación de un servicio de información juvenil.

d) El incumplimiento, por parte de las entidades públicas o privadas, de los compromisos adquiridos con Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove en materia de Carnet Jove.

e) La emisión, por entidades autorizadas, de carnés para jóvenes promovidos por Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove sin ajustarse a la normativa que regula la expedición de los mismos.

f) La realización de actividades de tiempo libre, con niños y jóvenes, sin contar con una formación y acreditación adecuada, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.

2. La inobservancia, por los usuarios de los servicios o instalaciones juveniles de titularidad pública, de las normas establecidas en el reglamento interno correspondiente, cuando tal conducta no genere una alteración en el funcionamiento o en la convivencia de la instalación o servicio.