Articulo 52 Integridad y Ética Públicas
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Artículo 52. Limitaciones patrimoniales en participaciones societarias.

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1. Las autoridades y cargos del sector público autonómico no podrán tener, por sí o junto a su cónyuge, sea cual sea el régimen económico matrimonial, o persona que conviva en análoga relación de afectividad e hijos económicamente dependientes o personas tuteladas, participaciones directas o indirectas superiores a un diez por ciento en empresas mientras estas tengan conciertos o contratos de cualquier naturaleza con el sector público estatal, autonómico o local, o sean subcontratistas de dichas empresas, o reciban subvenciones provenientes de cualquier Administración pública.

2. En el supuesto de sociedades mercantiles cuyo capital social suscrito supere los 600.000 euros, dicha prohibición afectará a las participaciones patrimoniales que, sin llegar al porcentaje del diez por ciento, supongan una posición en el capital social de la empresa que pueda condicionar de forma relevante su actuación.

3. En el supuesto de que la persona que sea nombrada para ocupar un cargo de los comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley poseyera una participación superior a las que se refieren los apartados anteriores, tendrá que desprenderse de la misma en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha de la toma de posesión de su cargo. Si la participación fuera adquirida por sucesión hereditaria o donación durante el ejercicio del cargo, el plazo para desprenderse de la misma será de cuatro meses.

En ambos casos se dará cuenta al registro de bienes y derechos patrimoniales de autoridades y cargos del sector público autonómico de la enajenación o cesión, así como de la identificación del destinatario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017