Articulo 52 Impulso Demográfico

Articulo 52 Impulso Demográfico

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 52.-Apoyo e inclusión de las personas inmigradas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Administración del Principado de Asturias, en el ámbito de sus competencias, promoverá programas, medidas y acciones de colaboración con las personas inmigradas residentes en el Principado de Asturias a los efectos de favorecer su arraigo en la región, su inclusión social y comunitaria, el intercambio y conocimiento cultural mutuo y la participación activa en la consecución de los objetivos de mejora de la situación demográfica.

2. La Administración del Principado de Asturias colaborará en los objetivos de atención, acogida, inclusión y arraigo de las personas inmigradas con los servicios de atención a la población inmigrada de los ayuntamientos y con los programas con objetivos similares que desarrollan distintas entidades privadas.