Articulo 52 Impuesto sobre sucesiones y donaciones Cataluña
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»Artículo 52. Ámbito de aplicación
Vigente
Las reducciones establecidas en las secciones primera a quinta bis se aplican tanto en caso de adquisición de la plena propiedad o de la nuda propiedad como en caso de adquisición de cualquier otro derecho sobre los bienes afectados.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
(DOGC de 17-03-2023) en vigor desde 18-03-2023