Articulo 52 Igualdad efec...e La Rioja

Articulo 52 Igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja

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Artículo 52. Organización de espacios, horarios y creación de servicios.

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1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ámbito de sus competencias, promoverá la armonización de los horarios laborales, escolares, comerciales, de los centros de atención a la infancia y a los mayores, y de los servicios, orientará el modelo de desarrollo que evite la duplicidad de funciones, potenciará la descentralización de los servicios y equipamientos y fomentará la introducción de actividades de teletrabajo.

Fuera del ámbito de sus competencias, la armonización de horarios corresponde a la negociación colectiva.

2. Asimismo, adoptará cualesquiera medidas de naturaleza económico-financiera, organizativa, material o de recursos humanos, para garantizar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de las mujeres y hombres, así como la natalidad y el crecimiento demográfico sostenible, teniendo en cuenta los nuevos modelos de familia y la situación de las mujeres que viven en el medio rural. Dichas medidas deberán favorecer la implantación y desarrollo efectivo de aquellas que haya establecido el Estado, en el ámbito de sus competencias, así como complementarlas o incrementarlas en cuanto a su contenido y alcance. En todo caso, las medidas deberán priorizar que las madres y los padres pueden hacerse cargo directamente de sus hijas e hijos sin perjuicio ni menoscabo del desarrollo de sus respectivas carreras profesionales en términos de igualdad de oportunidades real y efectiva.

Para este fin, la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja promoverá redes de proximidad para atender a niños y niñas, personas mayores y dependientes, como medida de conciliación de la vida laboral, familiar y personal de mujeres y hombres.

3. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en colaboración con el resto de las administraciones competentes, promoverá espacios y servicios que aminoren los tiempos de desplazamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-04-2023 en vigor desde 26-04-2023